Decreto143-2013·2013

FIJACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE LAS SEÑALES DE TELEVISION DIGITAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2013

Fecha de publicación

21/05/2013

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I (*), que se considera parte integrante del presente Decreto: ISDB-T Documento de Armonización Parte I: Hardware, documento del Foro Internacional de ISDB-T, con las observaciones correspondientes a Uruguay, así como las posteriores actualizaciones de dicho documento que surjan del Foro Internacional de ISDB-T.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) será el responsable de certificar el cumplimiento de las especificaciones detalladas en los artículos precedentes del presente Decreto. La obtención de este certificado dará derecho a la utilización de la etiqueta "Compatible con Televisión Digital Abierta de Uruguay" en el modelo del producto certificado. El diseño gráfico de dicha etiqueta será aprobado y publicado oportunamente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 4Artículo 4

El LATU emitirá los certificados que habilitarán la importación de aparatos receptores de televisión, tanto que posean pantalla como que no, y que posean un sintonizador de la norma ISDB-T (de acuerdo a lo dispuesto al artículo 1°) o no.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) dar a publicidad el procedimiento por el cual se emitirán los certificados antes de comenzar a dar curso a las solicitudes de certificación que se le presenten, lo que ocurrirá en un plazo de 60 (sesenta) días, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que a partir de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) no darán trámite a las operaciones de introducción al país de aparatos receptores de televisión, tanto que posean pantalla como que no, que no cuenten con el correspondiente certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Artículo 7Artículo 7

Establécese que a partir de un año después de la fecha referida en el artículo anterior, todos los aparatos receptores de televisión digital en la norma ISDB-T que se comercialicen en el país deberán cumplir con el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

El control y fiscalización del cumplimiento de la presente norma estará a cargo de la Dirección del Área de Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía Finanzas, de conformidad con lo dispuesto con la Ley 17.250 del 11 de agosto de 2000.

Artículo 9Artículo 9

Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder, el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto por los importadores y comerciantes en su caso, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, conforme a lo previsto por la Ley referida en el artículo anterior.

Artículo 10Artículo 10

No quedarán comprendidos en las exigencias del presente Decreto los denominados receptores "one-seg" definidos en el punto 3.16 del Anexo I (*).

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.