Artículo 1
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 147/012 de fecha 3 de Mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma los órganos públicos que, para dar cumplimiento a sus cometidos y actividad, cuentan con un Centro de Atención Telefónica".