Decreto144-1986·1986

MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

21/05/1986

Artículos (42)

Artículo 1

Artículo 1.- La conducción de la política internacional del Uruguay compete al Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones Exteriores o con el Consejo de Ministros, conforme al artículo 168 de la Constitución de la República.

Artículo 2

Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano político administrativo del Gobierno encargado de planificar, dirigir y ejecutar la política exterior y las relaciones internacionales de la República.

Artículo 3

CAPITULO II Cometidos Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como cometidos: a) Planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República en toda materia; b) Planificar, dirigir ejecutar y coordinar la política de las relaciones con los Estados extranjeros y los Organismos Internacionales y lo atinente a cuestiones internacionales en materias atribuidas a otros Ministerios; c) Establecer y dirigir las Misiones y los Servicios diplomáticos, consulares y comerciales de la República en el exterior; d) Formar y capacitar el personal del Servicio Exterior; e) Recibir agentes diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros; f) Otorgar privilegios diplomáticos en el territorio de la República; g) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en la autorización de la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de fuerzas nacionales fuera de él; h) Proteger a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero; i) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo atinenete a los límites geográficos de la República; j) Participar en los procedimientos de la extradición; k) Establecer el régimen del asilo y refugio político y conceder y hacer cesar el mismo; l) Planificar, dirigir y coordinar con los otros órganos públicos interesados, la asistencia de Representantes de la República a congresos y conferencias internacionales; m) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre la República y Estados o Instituciones extranjeras o internacionales e intervenir en la negociación, suscripción y ratificación de los celebrados por otros órganos del Estado o personas públicas nacionales; n) Otorgar pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de los pasaportes comunes que se expiden en el país; ñ) Legalizar documentos para el exterior y procedentes del exterior; o) Remitir y recibir exhortos y cartas rogatorias; p) Informar sobre países extranjeros en toda materia; q) Colaborar en el intercambio cultural, en la difusión internacional de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el desarrollo del turismo hacia el Uruguay; r) Difudir en el exterior las características del régimen jurídico, político, económico y social de la República y suministrar la información que a ese propósito se requiriese de otros países y Organismos Internacionales; s) Establecer y ejecutar el ceremonial.

Artículo 4

CAPITULO III Estructura orgánica Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por: a) La Secretaría de Estado (Cancillería); b) Las Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados extranjeros, Organizaciones Internacionales y otros sujetos de derecho internacional; c) Las misiones y Agentes especiales y cualquier otra forma de representación oficial de la República en el exterior que corresponda a sus competencias; d) Las Oficinas Consulares; e) Las Oficinas Comerciales.

Artículo 5

Sección I De la Secretaría de Estado (CANCILLERIA) Artículo 5.- La Secretaría de Estado (Cancillería) es el órgano central del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6

Artículo 6.- A la Secretaría de Estado compete en forma inmediata y permanente la selección, orientación y coordinación de la actividad de las Misiones diplomáticas, Misiones y Agentes especiales y Oficinas Consulares y Comerciales.

Artículo 7

Artículo 7.- La Secretaría de Estado (Cancillería) está integrada por: a) El Ministro de Relaciones Exteriores; b) El Subsecretario de Relaciones Exteriores; c) La Dirección General de Secretaría de Estado; d) Las unidades que se establecen en el presente decreto y las disposiciones que lo complementen.

Artículo 8

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores es el jerarca de todos los servicios del Ministerio.

Artículo 9

Artículo 9.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro, a quien sustituye interinamente cuando así lo dispone el Poder Ejecutivo.

Artículo 10

Artículo 10.- Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente: a) La Dirección General de Secretaría de Estado; b) El Consejo Consultivo Honorario; c) El Gabinete del Ministro; d) La Secretaría del Ministro.

Artículo 11

Artículo 11.- La Dirección General de Secretaría de Estado está integrada por un Director General y un Subdirector General.

Artículo 12

Artículo 12.- El Director General de Secretaría de Estado, cumple las funciones de Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene como cometidos la dirección de todas las dependencias ministeriales, el asesoramiento y la colaboración con el Ministro y el Subsecretario en las materias propias de la competencia del Ministerio y la ejecución de las órdenes y disposiciones adpotadas por el Ministro.

Artículo 13

Artículo 13.- El Subdirector General de Secretaría de Estado, subroga al Secretario General en los casos de acefalía o ausencia y cumple además las funciones del Director General para Asuntos Técnico Administrativo, conforme al artículo 20 de este decreto.

Artículo 14

Artículo 14.- Al Consejo Consultivo Honorario está integrado por funcionarios y ex - funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y por personalidades con antecedentes relevantes en las materias propias de la competencia de éste, designados por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 15

Artículo 15.- Al Consejo Consultivo Honorario compete asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en todos los asuntos que este estime conveniente presentar a su consideración.

Artículo 16

Artículo 16.- El Gabinete del Ministro es precedido por éste y está integrado por el Subsecretario, el Director General de Secretaría, el Subdirector General de Secretaría (Director General para Asuntos Técnico - Administrativo), los demás Directores Generales y el Jefe de Gabinete, quién ejerce su secretaría. El Ministro puede convocar a sus sesiones a otros funcionarios, en atención a la naturaleza de los temas a considerar.

Artículo 17

Artículo 17.- Al Gabinete del Ministro compete tomar conocimiento, considerar y asesorar sobre todas las cuestiones que se planteen en su seno y los cursos de acción a adoptar.

Artículo 18

Artículo 18.- A la Secretaría del Ministro compete la realización de las tareas de apoyo administrativo inmediato y directo a la labor del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 19

Artículo 19.- Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal d) del artículo 7º y que dependen directamente de la Dirección General de Secretaría de Estado (Secretaría General) son: a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos; b) La Dirección General para Asuntos Políticos; c) La Dirección General para Asuntos Económicos; d) La Dirección General para Asuntos Culturales; e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica; f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior; g) La Dirección de Protocolo; h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos; i) La Dirección de Asuntos Especiales; j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior; k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas; i) La Dirección de Asuntos Especiales.

Artículo 20

Artículo 20.- A la Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos compete organizar y controlar los servicios consulares, recibir, registrar, circular y archivar los documentos, custodiar los fondos, controlar la gestión económica, financiera, contable y patrimonial, administrar el personal, organizar los servicios de comunicaciones y de informática.

Artículo 21

Artículo 21.- A la Dirección General para Asuntos Políticos, compete planificar, coordinar y hacer ejecutar la política exterior de la República y las relaciones con los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales.

Artículo 22

Artículo 22.- A la Dirección General para Asuntos Económicos, compete planificar y ejecutar en lo pertinente, las relaciones económicas internacionales a nivel bilateral, multilateral y de integración, en coordinación con los otros organismos nacionales competentes, así como estudiar y procesar datos sobre la economía internacional y nacional, y formular las pautas de acción de las Oficinas Comerciales y de los Agentes Consulares en sus funciones económico - comerciales y controlar su ejecución.

Artículo 23

Artículo 23.- A la Dirección General para Asuntos Culturales, compete planificar y ejecutar, en lo pertinente las relaciones culturales, científicas y tecnológicas internacionales a nivel bilateral y multilateral y coordinar la difusión de los valores culturales nacionales.

Artículo 24

Artículo 24.- Las tres Direcciones Generales precedentemente citadas son competentes según la naturaleza del tema que se trate, en lo relativo a la negociación, suscripción, ratificación y adhesión de Tratados e Instrumentos Internacionales y a la cooperación y asistencia técnica internacionales.

Artículo 25

Artículo 25.- A la Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica compete prestar asesoramiento legal, evacuar consultas e intervenir en todo lo relacionado con la aplicación, interpretación y elaboración de normas de derecho nacional e internacional, intervenir en lo atinente a la sustanciación de recursos administrativos en los que estuviera involucrado el Ministerio, asumir la defensa del Ministerio en los procedimientos en que éste tenga la condición de parte, redactar los mensajes y los proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que se soliciten, intervenir en todo lo relativo al procedimiento de asilo y encargarse de la recepción y envío de exhortos y cartas rogatorias.

Artículo 26

Artículo 26.- Al Instituto Artigas del Servicio Exterior compete organizar cursos, seminarios y conferencias de capacitación, perfeccionamiento, especialización e investigación, organizar y administrar los servicios bibliográficos y afines en Cancillería y en el exterior, organizar y administrar los servicios de hemeroteca y mapoteca, así como el archivo histórico - diplomático, efectuar publicaciones de interés general, brindar al Servicio Exterior la información y documentación general que le sea necesaria para el ejercicio de sus cometidos y planificar y concertar las relaciones con Institutos similares.

Artículo 27

Artículo 27.- A la Dirección de Protocolo compete organizar y ejecutar todo lo relacionado con el ceremonial y otorgar privilegios diplomáticos en la República.

Artículo 28

Artículo 28.- A la Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos compete intervenir en todos los asuntos limítrofes, fronterizos, fluviales, marítimos y antárticos de interés para la República, y planificar, asesorar, coordinar, y hacer ejecutar la acción de las Delegaciones de la República en las áreas relacionadas con aquellos asuntos.

Artículo 29

Artículo 29.- A la Dirección de Asuntos Especiales compete estudiar, coordinar y ejecutar aquellos asuntos polítícos y económicos, bilaterales o multilaterales, que determinados por la Superioridad, requieren ser considerados en forma separada por sus características específicas.

Artículo 30

Artículo 30.- A la Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior compete inspeccionar periódicamente las sedes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y Comerciales de la República en el Exterior y las residencias de los funcionarios diplomáticos y consulares a efectos de determinar su adecuación con la gestión a realizar, así como realizar tareas de auditoría administrativa y contable en aquéllas.

Artículo 31

Artículo 31.- A la Dirección de Información y de Relaciones Públicas compete planificar y ejecutar la política de información, preparar los boletines informativos y de noticias de distribución interna, mantener relaciones con los medios de comunicación locales e internacionales, intercambiar informaciones con otros servicios del Estado, ejecutar la política de relaciones públicas del Ministerio y colaborar con la gestión de otros órganos del Estado.

Artículo 32

Artículo 32.- Las normas complementarias del presente reglamento podrán crear otras Direcciones, Departamentos u Oficinas, dependientes jerárquicamente de las unidades que en el se mencionan.

Artículo 33

Sección II Del Servicio Exterior Artículo 33.- Las Misiones Diplomáticas, Las Misiones y Agentes Especiales, las Oficinas Consulares y Comerciales constituyen el Servicio Exterior de la República.

Artículo 34

Artículo 34.- A través del Servicio Exterior se realiza específicamente la gestión del Estado fuera de sus límites territoriales.

Artículo 35

Artículo 35.- Las Misiones Diplomáticas permanentes acreditadas por el Poder Ejecutivo ante Estados Extranjeros, podrán tener la categoría de Embajadas o Legaciones.

Artículo 36

Artículo 36.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante Organizaciones internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional, tienen la denominación y categoría que se determinen, de conformidad con los acuerdos y prácticas internacionales.

Artículo 37

Artículo 37.- Las Misiones y Agentes Diplomáticos de carácter especial representan a la República en actos de cortesía internacional o realizan las actividades específicas para las cuales han sido establecidas o designados.

Artículo 38

Artículo 38.- Las Oficinas Consulares tienen la categoría de Consulados Generales o de Consulados.

Artículo 39

Artículo 39.- Cuando se resuelva el establecimiento de Oficinas Consulares en las Misiones Diplomáticas, conforme las normas del Derecho Internacional, se designarán "Secciones Consulares" y tendrán las atribuciones y obligaciones de los Consulados Generales o de los Consulados.

Artículo 40

Artículo 40.- Los cometidos de las Misiones Diplomáticas permanentes y especiales y de las Oficinas Consulares y Comerciales son los atribuídos por las leyes, por los acuerdos y prácticas internacionales y demás normas complementarias.

Artículo 41

Artículo 41.- Deróganse los decretos Nos. 678/978 de 5 de diciembre de 1978, N° 84/982 de 9 de marzo de 1982, N° 150/984 de 24 de abril de 1984, N° 108/985 de 12 de marzo de 1985, N° 144/986 de 12 de marzo de 1986, N° 675/986 de 21 de octubre de 1986 y en general todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con la estructura y organización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 42

Artículo 42.- Comuníquese, publíquese, etc.