Decreto144-1991·1991

FUNCIONARIOS POLICIALES. ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

10 de febrero de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de febrero de 1992, los ascensos al grado de Inspector Mayor -grado 12- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando en cuenta a todos los Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo -grado 11- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la Dirección Nacional de Bomberos. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos indicados en el artículo anterior, la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores deberá establecer la calificación de los Comisarios Inspectores, realizando asimismo la correspondiente lista de prelación para el ascenso.

Artículo 3Artículo 3

A partir de la fecha indicada en el artículo 1º, los cargos de Comisario Inspector de toda la Policía Nacional, excepción hecha de la Dirección Nacional de Bomberos tendrán destino nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-