Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de febrero de 1992, los ascensos al grado de Inspector Mayor -grado 12- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando en cuenta a todos los Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo -grado 11- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la Dirección Nacional de Bomberos. (*)