Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir de la hora cero del día 1 de abril de 1995 las siguientes tarifas de peaje a cobrarse en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir de la hora cero del día 1 de abril de 1995 las siguientes tarifas de peaje a cobrarse en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación Nacional y en el Diario Oficial. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.