Decreto144-1997·1997

REQUISITOS PARA ASCENSOS DE FUNCIONARIOS MILITARES. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1997

Fecha de publicación

16/05/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al Personal Militar Subalterno, del Programa 0.0.6 "Salud Militar" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de permanencia en el grado, exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto por el literal a) del artículo 52 del Capítulo VI del Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produzcan, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del citado Decreto, a partir del 1ro. de julio de 1997 y por el término de un año.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la presente excepción sólo operará luego que las vacantes existentes o que se produzcan, se completen conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 75/997 citado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.