Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 6.1.1.2 del artículo 4to. del Decreto 277/996 de 9 de julio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "6.1.1.2 Para el ingreso al curso regular de Meteorólogo Técnico Clase II se requiere: REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO DE METEOROLOGO TECNICO CLASE II: - Ser egresado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Técnico de UTU o de la Escuela Militar, Escuela Naval o Escuela Militar de Aeronáutica.- - Haber aprobado el 75% (setenta y cinco por ciento) de las asignaturas del Curso de Meteorólogo Técnico Clase III.-