Decreto144-2002·2002

VIGENCIA DEL ADICIONAL AL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2002

Fecha de publicación

5 de febrero de 2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el organismo público contratante a los efectos de determinar la escala que corresponda aplicar en cada caso del artículo 1º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, es el Inciso donde se verifica el correspondiente arrendamiento de obra o de servicio.- A los efectos de determinar el agente de retención del respectivo Adicional, se considerará en primer término, a la unidad institucional de ejecución del respectivo proyecto y en caso de no haberla, deberá efectuar la retención, la Unidad 001 dentro del Presupuesto Nacional, y fuera de éste, por la jerarquía del respectivo servicio de las distintas entidades establecidas en el inciso tercero del artículo tercero de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-