Decreto144-2003·2003

AUTORIZACION CONTINUIDAD DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2003

Fecha de publicación

28/04/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergás S.A., Megal S.A. y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con fechas 26 de abril de 1993, 12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá extender por el plazo de 90 (noventa) días referido y en los mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergás S.A, y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de propiedad del Ente Autónomo.

Artículo 3Artículo 3

Dentro del plazo aludido la URSEA procederá a dictar la reglamentación previendo los requisitos necesarios para el ejercicio seguro de dichas actividades de envasado y distribución de GLP, y elevará al Poder Ejecutivo el pliego único de bases y condiciones para la celebración de los contratos respectivos, atendiendo a su condición de actividades de interés público que se desarrollan en el ámbito de la libre concurrencia, sujetas a autorización, previa constatación del cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.