Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergás S.A., Megal S.A. y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con fechas 26 de abril de 1993, 12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones. (*)