Decreto144-2007·2007

CREACION DEL PROYECTO CEIBAL "PROYECTO DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA DE INFORMATICA BASICA PARA EL APRENDIZAJE EN LINEA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/2007

Fecha de publicación

26/04/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) con el fin de realizar los estudios, evaluaciones y acciones necesarios para proporcionar a cada niño en edad escolar y para cada maestro de la escuela pública un computador portátil, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y promover la elaboración de propuestas educativas acordes con las mismas.

Artículo 2Artículo 2

Créase una comisión integrada por un delegado de la Presidencia de la República, que la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública, un delegado del Consejo de Educación Primaria, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, un delegado de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, un delegado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y un delegado de la Agencia de la Innovación. La referida Comisión acordará las condiciones, ritmos y contenidos para llevar a cabo dicho Proyecto.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión antedicha propondrá las políticas aplicables al proyecto y acordará las acciones a efectos de lograr en el año 2009 que todos los escolares y maestros de escuelas públicas del país hayan recibido un computador portátil.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la implementación técnica y operativa del proyecto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.