Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 50% (cincuenta por ciento) incluidas las cargas legales y el aguinaldo, el porcentaje a distribuir entre los funcionarios que actúen en forma personal y directa en los procedimientos de detección de infracciones, del producido de las multas, decomisos fictos y venta de decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. (*)