Decreto144-2010·2010

REGLAMENTACION DISTRIBUCION DE RECAUDACION POR INFRACCIONES EN EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2010

Fecha de publicación

5 de junio de 2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 50% (cincuenta por ciento) incluidas las cargas legales y el aguinaldo, el porcentaje a distribuir entre los funcionarios que actúen en forma personal y directa en los procedimientos de detección de infracciones, del producido de las multas, decomisos fictos y venta de decomisos efectivos impuestos conforme al artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios aludidos en el artículo anterior, percibirán el beneficio que les acuerda el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, de acuerdo a la escala que se establece en los literales A, B y C del numeral tercero de dicha norma, en la redacción dada por el artículo 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. El pago se realizará una vez que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca perciba las multas y los decomisos fictos o proceda a la venta de los decomisos efectivos cuando la misma fuera procedente.

Artículo 3Artículo 3

Todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, percibirán en forma anual, el beneficio que les corresponde de acuerdo a las normas y la escala referidas en el artículo segundo. La distribución se efectuará con el producido recaudado entre el 1° de noviembre de cada año y el 31 de octubre del siguiente. Para el caso de la primera distribución a realizar, se tendrá en cuenta el producido entre la vigencia de la ley que se reglamenta hasta el 31 de octubre del ejercicio 2010.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que se encuentran usufructuando licencia sin goce de sueldo, los que tengan retención total o parcial de su sueldo como consecuencia de un proceso disciplinario, los excedentarios, los que se encuentren con reserva del cargo y quienes se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros Organismos, al momento de la imposición de la multa no recibirán el porcentaje resultante del artículo anterior y recibirán a prorrata del período en que estuvieron en las situaciones enunciadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.