Decreto144-2013·2013

LLAMADO A INTERESADOS PARA OBTENER AUTORIZACION DESTINADA A BRINDAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL COMERCIAL EN MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2013

Fecha de publicación

22/05/2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Reanudar el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta comercial con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo suspendido por el Decreto 028/013 de 23 de enero de 2013.

Artículo 2Artículo 2

Fijar el plazo para presentación de propuestas en 45 días corridos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Fijar el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en 3.500 U.R. (tres mil quinientas Unidades Reajustables).

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Modificar el numeral 10) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 10) Cuando la interesada sea persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos. En el caso que dos o más personas jurídicas deseen presentarse en forma conjunta, deberán hacerlo en forma consorciada. En ese caso todas y cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio deberán cumplir con los requisitos. Para el caso de participantes que aspiran a obtener las asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38 y 39: a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta y deberá incluir en su objeto la previsión que habilite a la prestación del servicio, ya sea en forma específica o genérica, admitiéndose la presentación de aquella que demuestre encontrarse en trámite de ampliación de su objeto en este sentido. b) Acreditar la composición del capital social, teniendo presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas; c) Cada socio o accionista deberá: i. ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la ciudadanía; ii. estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en cualquiera de las localidades comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo; iii. acreditar solvencia moral; iv. acreditar capacidad económica; d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo; e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo; f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone; g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del contrato de consorcio debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y publicado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.060, el cual deberá pactar además del contenido previsto por el artículo 502 de la citada ley lo siguiente: i. la solidaridad de todos sus integrantes; ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas o a contraerse conforme al presente Llamado; iii. el Consorcio deberá tener un plazo de vigencia superior a 16 (dieciséis) años contado a partir de la presentación de la propuesta; iv. el compromiso de no introducir modificaciones en el contrato de consorcio ni en los estatutos o contratos de las empresas integrantes del Consorcio que importen una alteración de la responsabilidad, sin la autorización del Poder Ejecutivo; En caso de Consorcios que aún no hubieren cumplido con la respectiva Inscripción y Publicación dispuesta por la Ley 16.060, deberán presentar testimonio notarial por exhibición de la primera copia de escritura pública o del primer testimonio de protocolización del contrato con el contenido previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 así como las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral 29). También se admitirá la presentación de testimonio notarial por exhibición de un Contrato Preliminar de Consorcio con firmas certificadas, el que deberá prever la obligación de otorgar un contrato definitivo de Consorcio conforme a lo previsto por el artículo 502 de la Ley 16.060 y a las condiciones precitadas, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral 29). Cada persona física, socios o accionista de cada persona jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir respectivamente con los requisitos previstos en los numerales 8) y 9) y las personas jurídicas los literales a) a f) de este numeral. Para todos los participantes: h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas contraídas con URSEC; i) Estar inscripta en el Registro Único Tributario; j) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva; k) Estar inscripta y al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social; l) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros del Estado; m) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la convocatoria; n) Presentar la totalidad de la documentación que se establece en este Pliego;

Artículo 6Artículo 6

Modificar el literal h) del numeral 12) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: h) El Proyecto Técnico/ el cual deberá contener al menos la siguiente documentación e información: i. manifestación sobre la intención de obtener la asignación exclusiva o compartida, de un canal radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de banda. En caso que se pretenda la asignación de un canal exclusivo, no será necesario aportar la documentación/información que se detalla en el numeral xv); ii. manifestación sobre la intención de utilizar infraestructura propia o de terceros. En caso que se prevea utilizar infraestructura propia/ deberá aportar la totalidad de la información/documentación que se detalla a continuación, con excepción del numeral xvi). En caso contrario, se deberá aportar la documentación/información que se detalla en los numerales iii), v) y xvi); y xv) si corresponde; iii. memoria descriptiva de sistema que se prevé instalar; iv. ubicación eventual prevista para la estación transmisora principal, indicando calle, número y coordenadas geográficas, teniendo presente que ella se debe localizar dentro de los límites del departamento de Montevideo; v. datos básicos del Control Central y del/de los Centro/s de generación de programación (ubicación indicando calle, número y coordenadas geográficas, conformación general, equipamiento, medios de enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s transmisora/s de la/s estación/es); vi. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén de las antenas transmisoras y su ubicación respecto al nivel del suelo (si se ubicara sobre una edificación se deberá aportar el esquema de su ubicación y altura respecto al nivel del suelo); vii. especificaciones de los sistemas radiantes (de la estación transmisora principal y de las estaciones repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal efecto se deberá proporcionar: - configuración y disposición previstas de paneles; - diagramas de radiación (plano horizontal y vertical); - polarización a emplear; - acimut de máxima radiación (orientación respecto al norte verdadero); - acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % y dB) en formato tabla, discriminando en plano horizontal y vertical de la antena; viii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de cada estación transmisora. A tal efecto se aportará la altura del centro de radiación de la antena sobre la altura media del terreno (HMT), ambas referidas a la cota cero (Ho). La altura media del terreno (HMT) se determinará en el área comprendida entre los círculos de 3 y 15 km. de radio, con centro en la ubicación del sistema radiante y calculando la media de las altitudes a lo largo de ocho radiales igualmente espaciados, uno de los cuales estará dirigido hacia el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor número de cotas en cada radial (por lo menos doce), tomando como cota cero la que corresponde al nivel del mar. HMA = Ho + Ha - Hmt Donde HMA = Altura media de la antena Ho = Cota del terreno en el punto de emplazamiento del sistema radiante Ha = Altura del centro de radiación del sistema radiante Hmt = Altura media del terreno ix. especificaciones de la línea de transmisión (tipo, longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los conectores (pérdidas expresadas en dB); x. especificaciones técnicas de los transmisores de potencia a emplear en las estaciones (marca, modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de radiofrecuencia de operación); ix. cálculos del área de servicio estimada con los parámetros previstos, cuyo contorno está limitado por una intensidad de campo eléctrico igual a 51 dBµV/m y se incluirán los planos correspondientes. Para los referidos cálculos se recomienda aplicar los criterios establecidos en la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de intensidad de campo rebasados para el 50% del tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para trayectos terrestres1. La citada Recomendación posibilita la obtención de valores más precisos mediante interpolaciones en función de la frecuencia, de la distancia y de la altura sobre el nivel medio del radial. Cuando la altura media del terreno (HMT), fuera inferior a 10 metros, deberá ser tomada como 10 metros. ---------- (1) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación: E(50,90) = 2 x E (50,50)- E (50,10). ---------- Se sugiere se tomen en consideración los diversos tipos de trayectos involucrados y potenciales obstáculos naturales y artificiales que puedan existir en el área geográfica a cubrir; xii. indicar condiciones técnicas básicas de las estaciones tipo de recepción (altura de antena, tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.) empleadas en los cálculos del área de servicio requerida; xiii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir el Área Metropolitana requerida. En caso de evaluarse necesario el despliegue de estaciones repetidoras/reforzadoras de señal se deberá aportar detalle previsto de su ubicación (coordenadas geográficas), parámetros de transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la red de transporte a utilizar; xiv. aportar el listado valorizado de equipamiento e infraestructura necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de xv. detalles previstos para el uso compartido del canal radioeléctrico; xvi. identificación del potencial proveedor de infraestructura de transmisión.

Artículo 7Artículo 7

Modificar el numeral 28) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión dispondrán de un plazo de 1 (un) año para el inicio efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal en ''SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder Ejecutivo. El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.

Artículo 8Artículo 8

Modificar el numeral 29) del Pliego de Condiciones aprobado según Decreto 437/012, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 29) En el caso de participantes presentados bajo la modalidad de Consorcio con contrato preliminar y aquellos que aún no hubieren cumplido con el requisito de la Inscripción y Publicación de acuerdo a la Ley 16.060 y que resulten adjudicatarios de este Llamado, los mismos dispondrán de un plazo improrrogable de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de autorización dictada por el Poder Ejecutivo, para otorgar el Contrato definitivo, inscribirlo y publicarlo según corresponda. Dicho contrato deberá tener pactadas las condiciones explicitadas en el literal g) del numeral 10) del presente Pliego. Asimismo, ni la integración del Consorcio ni de las personas jurídicas que la integren podrán tener modificaciones hasta tanto se inscriba y publique el referido contrato. Las modificaciones posteriores requerirán en todo los casos, autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 9Artículo 9

Modificar el Pliego de Condiciones (*) aprobado según Decreto 437/012, eliminando toda referencia al canal radioeléctrico identificado con el número 40.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.