Decreto144-2016·2016

REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS ENCARGADOS TEMPORALMENTE EN FUNCIONES DE COORDINADOR Y SUPERVIOR EN EL INE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2016

Fecha de publicación

24/05/2016

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 - "Presidencia de la República" a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley No. 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 2Artículo 2

Las encargaturas de funciones de Coordinador General y Supervisores de servicios especiales o de carácter extraordinario tendrán la duración que de acuerdo al Convenio escrito firmado entre el organismo público o privado comitente y el Instituto Nacional de Estadística, establezca el cronograma de planificación, organización, ejecución y finalización del servicio.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisor, mantendrán la carga y el régimen horario inherente a su cargo presupuestal, sin perjuicio de que en forma excepcional, deban cubrir un horario mayor a los efectos de cumplir los objetivos del servicio especial contratado.

Artículo 4Artículo 4

La compensación especial para la función de Coordinador General no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 8 y la correspondiente a un grado 13 Jefe de Sección, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008. En caso de que la Coordinación sea ejercida por más de una persona el monto del numeral anterior se podrá incrementar en hasta un 70% y el monto total se dividirá entre todas ellas. En ningún caso la retribución total mensual del funcionario designado como Coordinador General podrá ser superior a la correspondiente a la de un grado 13 Jefe de Sección, de la mencionada tabla de retribuciones.

Artículo 5Artículo 5

La compensación especial que percibirán los funcionarios designados como Supervisores no podrá ser superior a la diferencia entre la retribución correspondiente a un grado 6 y la correspondiente a un grado 10, de la tabla de retribuciones de la Unidad Ejecutora 007 Instituto Nacional de Estadística, aprobada por Decreto N° 430/008 de 9 de setiembre de 2008. En ningún caso la retribución total mensual de los funcionarios designados como Supervisores podrá ser superior a la correspondiente al grado 10 de la mencionada tabla de retribuciones.

Artículo 6Artículo 6

El presupuesto para la realización de servicios especiales o de carácter extraordinario por el Instituto Nacional de Estadística deberá incluir el pago de las compensaciones especiales objeto de esta reglamentación, las que serán abonadas por los usuarios del servicio.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Coordinadores Generales comprenderán, como mínimo, las siguientes: 1. Coordinar las actividades técnicas y logísticas para la planificación, ejecución, procesamiento y análisis de las encuestas a hogares y/o participar del equipo coordinador. 2. Elaborar informes relacionados con sus actividades. 3. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas. 4. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. 5. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de este Decreto, las tareas a desempeñar por los Supervisores comprenderán, como mínimo, las siguientes: 1. Controlar, organizar y supervisar el trabajo realizado por sus supervisados, a los efectos de asegurar que la información llegue en tiempo y forma a las oficinas del INE. 2. Evaluar el desempeño de sus supervisados en el desarrollo de sus tareas. 3. Asistir y apoyar en sus tareas a sus supervisados y en caso de ausencia de los mismos cubrir sus tareas, ya sea directamente u reorganizando las cargas de trabajo cuando esto sea posible. 4. Asistir en la capacitación y recapacitación de sus supervisados manteniendo reuniones periódicas de equipo a los efectos de transmitir y unificar criterios de trabajo. 5. Respetar la Política de Seguridad de la Información establecida por el INE para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información. 6. Realizar toda otra tarea afín a la función, que se le solicite.

Artículo 9Artículo 9

Las encargaturas de funciones de Coordinador General y Supervisores recaerán en personas seleccionadas mediante el procedimiento de concurso convocado por la Dirección Técnica del Instituto, a quien se comete el dictado de las bases del mismo. Podrán presentarse al llamado sólo los funcionarios con retribución fija mensual pertenecientes a esta Unidad Ejecutora que cumplan con los requisitos excluyentes de las bases.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.