Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las medidas establecidas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 hasta el 30 de mayo de 2021.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las medidas establecidas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021 hasta el 30 de mayo de 2021.
Artículo 2 — Artículo 2
Habilítanse, a partir del 24 de mayo de 2021, las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados los cuales deberán tener un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y siempre que las personas que utilicen dichos espacios permanezcan dentro de los mismos por el término máximo el término de una hora. La presente habilitación no incluye la de los espacios destinados a vestuarios o a usos similares.
Artículo 3 — Artículo 3
Habilítanse, a partir del 24 de mayo de 2021, los entrenamientos del deporte amateur, manteniéndose las medidas adoptadas en relación a las demás actividades relacionadas con el mismo, hasta el 30 de mayo de 2021.
Artículo 4 — Artículo 4
Habilítase, a partir del 24 de mayo de 2021, la apertura de las Tiendas Libres de Impuestos (Free Shops) ubicadas en la frontera con la República Federativa de Brasil.
Artículo 5 — Artículo 5
Los propietarios y administradores de los establecimientos mencionados en los artículos 2° 3° y 4° del presente Decreto deberán velar en todo momento por el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades competentes.
Artículo 6 — Artículo 6
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.