Decreto144-2022·2022

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2022

Fecha de publicación

13/05/2022

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Nacional de Arquitectura y Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda.

Artículo 2Artículo 2

La excepción se aplicará a estos funcionarios en tanto se desarrollen las tareas descriptas en el artículo 1°. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantener la excepción establecida a cada funcionario, así como el disponer a qué funcionarios aplica, el monto y pago total o parcialmente, dentro del límite establecido en el artículo 4. Será asimismo potestad del Jerarca del Inciso el nombramiento de los integrantes de los ayudantes de obra, cuya designación será evaluada por éste de forma anual, emitiendo dictamen en cada caso, ya sea de permanencia o destitución de la tarea asignada, en caso que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el número de Ayudantes de Obra comprendidos en la excepción precedente, no podrá exceder una vez y media el número total de obras en ejecución.

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones que perciban por todo concepto los Ayudantes de Obra a los que se refiere el presente Decreto, no podrán superar el monto nominal de $ 156.061 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil sesenta y uno) a valores del año 2021 monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 5Artículo 5

La suma de la partida de "alimentación", la compensación "por realizar tareas de Ayudante de Obra fuera del lugar habitual de trabajo en forma permanente" y las horas extras a percibir, no podrá superar los $ 73.577 (pesos uruguayos setenta y tres mil quinientos setenta y siete) nominales, a valores del año 2021. Para las partidas que corresponda, el monto se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 6Artículo 6

Quienes estén comprendidos en este Decreto no podrán percibir ninguna compensación extraordinaria, sea cual sea su naturaleza, origen o fuente de financiamiento, con la única excepción de la partida por homologación de funciones que ya perciben.

Artículo 7Artículo 7

Mensualmente, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informarán a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso la lista completa de los funcionarios que estén comprendidos en la excepción dispuesta en este Decreto. Anualmente la Dirección General de Secretaría proporcionará dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8Artículo 8

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de enero de 2022.

Artículo 9Artículo 9

Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.