Decreto145-1985·1985

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1985

Fecha de publicación

28/05/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El aporte del Gobierno Uruguayo al Convenio de Cooperación Técnica Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Banco Interamericano de Desarrollo ATN/SF 2375-UR, será el equivalente, en moneda nacional de U$S 95.000 (noventa y cinco mil dólares de Estados Unidos de América) que se destinarán a los gastos del Programa en la forma que a continuación se indica: - Personal de Contrapartida U$S 82.000 - Apoyo General U$S 13.000

Artículo 2Artículo 2

La asignación presupuestal se estimó en base a la cotización del dólar estadounidense interbancario vendedor al 31 de diciembre de 1984 de N$ 74,25 (nuevos pesos setenta y cuatro con 25/100) por dólar. La Contaduría General de la Nación ajustará mensualmente los créditos deducidas las liquidaciones en función de la variación de la cotización de la divisa.

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Ejecutora 03 "Oficina de Planeamiento y, Presupuesto", dentro del 1.89 "Partidas por una sola vez", inciso 02 "Presidencia de la República" contará con los recursos que se establecen a continuación: Rubro Denominación Montos N$ 0 Retribuciones de Servicios Personales 5:308.207 0.2 Retribuciones Básicas de Personal Contratado para funciones permanentes 4:335.606 021.321 Sueldos Básicos asimilados al escalafón civil 1:347.712 021.324 Desvío sueldo equiparación 1:605.136 021.322 Incremento por mayor horario permanente 974.457 029.321 Sueldo anual complementario civil 408.301 0.6 Retribuciones adicionales 816.676 061.323 Prima a la eficiencia a personal contratado para funciones permanentes 816.676 081.021 Adelanto a cuenta de futuros aumentos a personal contratado 155.925 1 Cargas Legales sobre servicios personales 743.168 111 Aporte patronal al sistema de seguridad social sobre retribuciones por funcionarios civiles no docentes 690.079 123 Aporte patronal al Fondo Nacional de Vivienda 53.089 2 Materiales y suministros 482.625 3 Servicios No personales 482.625 7 Subsidios y otras transferencias 37.125 7.5 Transferencias a unidades familiares por personal en actividad 37.125 TOTAL N$ 7:053.750

Artículo 4Artículo 4

La apertura de los Rubros 2 y 3 en los correspondientes renglones de gastos, será comunicada oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

A solicitud de la Oficina Planeamiento y Presupuesto la Contaduría General de la Nación podrá redistribuir los saldos de los créditos en los renglones de los Rubros 0, 1 y 7, a los efectos de financiar las retribuciones que perciba por todo concepto el personal contratado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con cargo al Programa 1.89, sin que ello implique una modificación en la racionalización administrativa que se apruebe al amparo de lo dispuesto por los 8º, 9º y 10 del Decreto - Ley 14.985, del 28 de diciembre de 1979.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc