Artículo 1
Artículo 1.- El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines, funcionará en la órbita de la Secretaría del Ministerio del Interior y será organismo ante el cuál, deberán comparecer todos los interesados en inscribirse como Empresa de Seguridad, renovar permisos, obtener autorizaciones para el personal, equipos, etc.