Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbense los pases en comisión, con destino a cualquier órgano u organismo del Sector Público, de los funcionarios ingresados a la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, cuando los mismos tuvieran una antigüedad menor a cuatro años.