Decreto145-1996·1996

AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ABRIL 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1996

Fecha de publicación

5 de marzo de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de abril de 1996, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, que aportan al Banco de Previsión Social, un aumento sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de marzo, excluida la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. El porcentaje de aumento será diferencial por la totalidad y sin aplicación por tramos, en base a la franja del impuesto a las retribuciones personales que corresponde a cada funcionario al 31 de marzo de 1996: - Hasta 3 salarios mínimos 2.38% - Más de 3 salarios mínimos y hasta 6 salarios mínimos 2.44% - Más de 6 salarios mínimos 2.53% (*)

Artículo 2Artículo 2

Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.