Decreto145-2007·2007

COMERCIO EXTERIOR. INGRESO AL PAIS DE MERCADERIA DE RECAMBIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2007

Fecha de publicación

5 de julio de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyase en el régimen previsto en el Decreto Nº 292/976, de 27 de mayo de 1976, con las modificaciones dispuestas en este Decreto, las piezas de recambio para equipos y maquinarias definidos como "Bienes de capital" por la normativa nacional, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

El interesado podrá, con la autorización de la Dirección Nacional de Aduanas, reenviar al exterior las piezas fallidas o defectuosas de manera simultánea al ingreso de las piezas de recambio.

Artículo 3Artículo 3

Igual procedimiento se seguirá, por única vez, respecto de las piezas de recambio enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.