Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase en el régimen previsto en el Decreto Nº 292/976, de 27 de mayo de 1976, con las modificaciones dispuestas en este Decreto, las piezas de recambio para equipos y maquinarias definidos como "Bienes de capital" por la normativa nacional, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento.