Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese a Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L., Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A., CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A., Emisoras del Este S.A., Sr. Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod Limitada, Nuevavisión S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio Televisión S.R.L., Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy S.R.L. y Televisora Salto Grande S.A. del cumplimiento de los requisitos que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del artículo 8vo del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, solo para el caso que representen al llamado a los efectos de obtener la asignación del canal radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de ellas exclusivamente en la ciudad/localidad en la que a la fecha tienen asignado un canal radioeléctrico en el servicio de radiodifusión de televisión analógica.