Decreto145-2013·2013

APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES RELATIVO AL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL COMERCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 2013

Fecha de publicación

27/05/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese a Canal 10 TV Rivera Ltda., Canal 11 Treinta y Tres S.R.L., Canal 3 Colonia S.A., Canal 7 TV Tacuarembó S.R.L., Canal 8 Rosario S.A., CXB-26 Melo TV Canal 12 S.R.L., Sra. Zelmira Del Castillo, Ditaplus S.A., Emisoras del Este S.A., Sr. Hertz Ganzo Álvarez, Sr. Carlos Gelpi, Lanrod Limitada, Nuevavisión S.R.L., Río Uruguay TV Fray Bentos S.A., San Eugenio Televisión S.R.L., Telesistemas Uruguayos S.R.L., Televisora Color Chuy S.R.L. y Televisora Salto Grande S.A. del cumplimiento de los requisitos que resultan de los literales d) iii), iv), v); y f) del artículo 8vo del Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012, solo para el caso que representen al llamado a los efectos de obtener la asignación del canal radioeléctrico que se reserva expresamente para cada una de ellas exclusivamente en la ciudad/localidad en la que a la fecha tienen asignado un canal radioeléctrico en el servicio de radiodifusión de televisión analógica.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (*) que regirá el Llamado Publico a interesados en la prestación del Servicio de Radiodifusión de televisión digital comercial en el Interior del País, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos 153/012 de 11 de mayo de 2012 y 437/012 de 31 de diciembre de 2012, que forma parte del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Fíjese el importe del depósito de garantía de mantenimiento de interés en 350 U.R. (Trescientas cincuenta Unidades Reajustables).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.