Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 35 -incisos primero y quinto-, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478 de 5 de enero de 2017.