Decreto145-2022·2022

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 2022

Fecha de publicación

13/05/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 754 (p) (setecientos cincuenta y cuatro) ubicado en la Localidad Catastral Chacras, departamento de Paysandú, que según plano de mensura N° 1592, de diciembre de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, el cual consta de un área de 3 hás 2907 m² 39 dm² (tres hectáreas dos mil novecientos siete metros cuadrados y treinta y nueve decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Oeste recta de 147,70 metros sobre calle N° 123, al Norte dos tramos rectos de 95,95 metros y de 31,21 metros sobre el padrón 752 y un tramo recto de 170,00 metros sobre los padrones 752 y 753; al Este recta de 180,06 metros sobre el resto del padrón 754; y al Sur un tramo recto de 46,38 metros sobre la calle Esc. Joaquín Brandao Sosa, tres tramos rectos de 100,00, 125,00 y 99,80 metros sobre el padrón 755 y el otro tramo recto de 93,00 metros sobre la calle Esc. Joaquín Brando Sosa.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.