Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 3,410 (pesos uruguayos tres con cuatrocientos diez milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 3,285 (pesos uruguayos tres con doscientos ochenta y cinco milésimos); y Larga Distancia Central: $ 3,343 (pesos uruguayos tres con trescientos cuarenta y tres milésimos).