Artículo 1 — Artículo 1
Se autoriza la importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos, nuevos o usados, incluidos en las posiciones NADI 85.01.01.04 y 85.01.01.05. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se autoriza la importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos, nuevos o usados, incluidos en las posiciones NADI 85.01.01.04 y 85.01.01.05. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La exoneración que se dispone en el artículo precedente se aplicará a aquellos bienes cuyo despacho sea tramitado ante la Dirección Nacional de Aduanas entre el 3 de abril y el 31 de mayo de 1989.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.