Decreto146-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACION DE GRUPOS ELECTROGENOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1989

Fecha de publicación

26/04/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza la importación, exonerada del recargo mínimo, de grupos electrógenos, nuevos o usados, incluidos en las posiciones NADI 85.01.01.04 y 85.01.01.05. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración que se dispone en el artículo precedente se aplicará a aquellos bienes cuyo despacho sea tramitado ante la Dirección Nacional de Aduanas entre el 3 de abril y el 31 de mayo de 1989.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.