Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas a su amparo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas a su amparo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-