Artículo 1 — Artículo 1
(Normas contables adecuadas). A los efectos de lo previsto por el artículo 4 numeral 1) de la Ley N° 18.387 se entenderá por normas contables adecuadas las establecidas, para cada actividad, por la ley y la reglamentación aplicable a la misma. En caso de no existir regulación especial para el tipo de persona física o jurídica involucrada, se entenderá por normas contables adecuadas las contenidas en la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo, en el marco de las potestades otorgadas por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.