Decreto146-2009·2009

REGLAMENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LOS DEUDORES EN SITUACION CONCURSAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2009

Fecha de publicación

4 de enero de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Normas contables adecuadas). A los efectos de lo previsto por el artículo 4 numeral 1) de la Ley N° 18.387 se entenderá por normas contables adecuadas las establecidas, para cada actividad, por la ley y la reglamentación aplicable a la misma. En caso de no existir regulación especial para el tipo de persona física o jurídica involucrada, se entenderá por normas contables adecuadas las contenidas en la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo, en el marco de las potestades otorgadas por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 2Artículo 2

(Estimación de valor). A los efectos de la estimación del valor de los bienes y derechos indicados en el artículo 7 numeral 2 de la Ley N° 18.387, el deudor deberá indicar los criterios de valuación utilizados para cada uno de los mismos. En caso que dichos criterios de valuación difieran de los criterios utilizados en la elaboración de los estados contables exigidos en el numeral 4) del artículo 7, el deudor deberá justificar los mismos.

Artículo 3Artículo 3

(Estados contables). A efectos de lo dispuesto por el artículo 7 numeral 4) de la Ley N° 18.387, los deudores organizados como sociedades comerciales deberán presentar los estados contables preparados según normas contables adecuadas exigidos por la Ley N° 16.060 y por su reglamentación. En el caso de los deudores no organizados como sociedades comerciales deberán presentar los estados contables que hayan presentado a los terceros interesados (Instituciones Financieras, en caso de existencia de deudas bancarias, o en su defecto a la Dirección General Impositiva, o a cualquier otro interesado) y expresarán en qué medida dichos estados se ajustan a las normas contables adecuadas de las sociedades comerciales. En el caso de empresas unipersonales que no posean contabilidad suficiente deberán presentar los estados contables que hayan presentado a terceros (acreedores, bancos o Dirección General Impositiva). De no haber sido emitidos estados contables en los tres años anteriores, no deberán dar cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 7° numeral 4.

Artículo 4Artículo 4

(Informe de Contador Público independiente). En caso de haber contratado el deudor auditoría externa deberá adjuntar los informes correspondientes a los estados contables adjuntados. De no existir informe de auditoría externa, el deudor deberá presentar el tipo de informe emitido por Contador Público exigido por la Dirección General Impositiva, Auditoría Interna de la Nación para dar cumplimiento al registro de los Estados Contables, o por los bancos acreedores, de acuerdo con las normas dictadas por el Banco Central del Uruguay.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.