Artículo 1 — Artículo 1
Manténgase la suspensión de la prohibición de la utilización de GLP para su funcionamiento en autoelevadores mediante tanques, siempre que estos tanques estén incorporados en el diseño del equipo, manteniéndose en todos sus términos la prohibición para el uso mediante recipientes portátiles, desde el 2 de enero de 2015 y hasta el 1° de enero de 2020.