Decreto146-2019·2019

APROBACION DE BONIFICACION DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/2019

Fecha de publicación

6 de abril de 2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Extiéndese el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

(Contribución especial por servicios bonificados).- La contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 se continuará realizando sobre las remuneraciones reales de dichos trabajadores, aplicándose las tasas de aportación que se detallan a continuación: 1) Para los servicios a que refiere el literal a) del Artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017: a) 6,175% (seis coma ciento setenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020; (*) b) 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021. 2) Para los servicios a que refiere el literal b) del Artículo 3° del Decreto N° 328/017 de 20 de noviembre de 2017: a) 4,95% (cuatro coma noventa y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020; (*) b) 6,9% (seis coma nueve por ciento) desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021. A partir del 1° de mayo de 2021, las bonificaciones de servicios y las tasas de la contribución especial patronal por tales servicios bonificados serán las previstas por los Decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-