Artículo 1 — Artículo 1
Los prestadores integrales de salud podrán cobrar una tasa moderadora no superior a los $ 290 (doscientos noventa pesos) impuestos incluidos, a aquellos de sus usuarios que por indicación de su Médico tratante, requieran ser inmunizados a domicilio con la vacuna antigripal 2020.