Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el año 2025 como año del "Bicentenario de la Declaratoria de Independencia", ocurrida el 25 de agosto de 1825 en el Congreso de la Florida.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el año 2025 como año del "Bicentenario de la Declaratoria de Independencia", ocurrida el 25 de agosto de 1825 en el Congreso de la Florida.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase la Comisión del Bicentenario de la Declaratoria de Independencia, la que estará integrada por: - Vicepresidenta de la República, quien la presidirá. - Expresidentes de la República. - Ministro de Educación y Cultura, o quien él designe. - Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe. - Ministro de Defensa Nacional, o quien él designe. - Ministro de Turismo, o quien él designe. - Cuatro representantes del Poder Legislativo. - Un representante del Congreso de Intendentes. - Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública. - Presidente del Instituto Histórico y Geográfico. - Director General de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura. - Director del Museo Histórico Nacional, perteneciente a la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a participar de la referida Comisión, a aquellos integrantes que no se encuentran en la órbita del Poder Ejecutivo, mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, designando a sus representantes para los casos que así correspondan.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión tendrá por cometido la aprobación del programa y la organización de las actividades conmemorativas del bicentenario de la Declaratoria de Independencia.
Artículo 5 — Artículo 5
Créase un Comité Ejecutivo integrado por el Ministro de Educación y Cultura, o quien él designe, y dos miembros elegidos por la Comisión.
Artículo 6 — Artículo 6
El Comité Ejecutivo propondrá a la Comisión el programa referido en el artículo tercero; el que deberá prever: A. Calendario de actos y conmemoraciones; B. Proyectos y eventos artístico - culturales; C. Publicaciones; D. Actividades de debate y reflexión histórica; E. Concursos y premios nacionales en los ámbitos de: música, teatro, artes visuales, escultura, poesía, novela histórica y ensayos; pudiendo establecerse distintas categorías por edad; F. Eventos artísticos; G. Competencias deportivas; H. Actividades educativas; I. Toda otra actividad que entienda pertinente. El Comité ejecutará todas las acciones referidas en el plan, así como todas aquellas asignadas por la Comisión en el ejercicio de su competencia.
Artículo 7 — Artículo 7
La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el que dará el soporte técnico administrativo.
Artículo 8 — Artículo 8
Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá relacionarse directamente con organismos de cooperación nacional e internacional.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese.