Decreto147-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1985

Fecha de publicación

15/05/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El precio mínimo de exportación para las importaciones por el régimen de Admisión Temporaria de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00), por el decreto 276/984, de 10 de julio de 1984, no regirá para aquellas denuncias de importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, las firmas exportadoras presentarán antes del 30 de abril de 1985, ante la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, las estimaciones de exportación de la presente zafra, discriminadas por períodos mensuales.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, para su intervención previa, tendrá especialmente en cuenta los antecedentes y las necesidades reales de las firmas exportadoras, así como las posibilidades de entrega de la industria local de producción de cajas.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc