Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 19,77% (diecinueve con 77/100) desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°3 "Barracas de productos del país y afines", Subgrupo "Barracas de cereales". (*)