Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la aplicación de una Tarifa Especial de Agua Potable del 7,85% con vigencia al 1º de enero de 1995 y durante 8 años, a ser abonada por los usuarios del Sistema Montevideo (Montevideo, Las Piedras, La Paz, Progreso, Joaquín Suárez, Toledo, Pando, Capitán Juan A. Artigas - Barros Blancos -, Cerrillos, Aguas Corrientes y Balnearios de la Costa de Oro hasta el Km 25, a efectos de recuperar el 50% del costo real de la ejecución de la 5a. Línea de Aducción a Montevideo.