Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase al tope máximo la compensación al grado establecida por el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 para los cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", del Programa 003 "Control Interno Posterior" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a partir del 1º de enero 1996. (*)