Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica -Mercosur,, aprobado por la resolución Nº 53/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica -Mercosur,, aprobado por la resolución Nº 53/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La vigencia del presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.