Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Básicos para la Habilitación de Servicios de Diálisis", aprobado por la resolución Nº 28/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 2001
Fecha de publicación
5 de agosto de 2001
Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Básicos para la Habilitación de Servicios de Diálisis", aprobado por la resolución Nº 28/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.