Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de los contribuyentes titulares de permisos municipales para la explotación de automóviles con taxímetro o remises, dentro del territorio nacional.- (*)