Decreto147-2002·2002

CONTRIBUCION DE APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHICULOS DE TAXIMETROS Y REMISES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2002

Fecha de publicación

5 de junio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de los contribuyentes titulares de permisos municipales para la explotación de automóviles con taxímetro o remises, dentro del territorio nacional.- (*)

Artículo 2Artículo 2

En el caso que en las empresas beneficiarias de la reducción de aportes referidas en el artículo precedente coexistan otras actividades, deberán ajustarse al procedimiento establecido para la industria manufacturera, dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 245/000, de 30 de agosto de 2000.-

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1º de mayo de 2002.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-