Decreto147-2007·2007

REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2007

Fecha de publicación

5 de julio de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a las ciudades de Bella Unión y Aceguá, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo respectivamente, al régimen de ventas de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que la antigüedad mínima de actuación comercial continua a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, prevista por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 5 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002 será la siguiente: Para la ciudad de Bella Unión cuatro años de actuación ininterrumpida en la ciudad, o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de Artigas debiéndose constituir, en este caso, una garantía real o en valores públicos o efectivo equivalente a U$100000.-(cien mil dólares de los Estados Unidos de América). (*) Para la ciudad de Aceguá cuatro años de actuación ininterrumpida en la ciudad o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de Cerro Largo debiéndose constituir una garantía real o en valores públicos o efectivo equivalente a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3Artículo 3

En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Bella Unión, Río Branco y Aceguá, existirá un único depósito fiscal único al que deberán ingresar necesariamente los bienes a ser comercializados en el régimen previsto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine.

Artículo 4Artículo 4

Decláranse incluidas las ciudades de Bella Unión y Aceguá en las disposiciones previstas en los artículos 24 y 27 del Decreto de 10 de julio de 2006.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.