Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de junio de 2014 no podrán constituirse operaciones al amparo del régimen de Financiamiento de Exportaciones a cargo del Tesoro Nacional, reglamentado en el Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay, con excepción de las posiciones arancelarias establecidas en el Anexo I (*) que forma parte de este decreto, para las cuales se podrán constituir las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2014.