Decreto147-2021·2021

CREACION DEL SUBSIDIO MENSUAL QUE SE DETERMINA, BAJO LA MODALIDAD "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2021

Fecha de publicación

25/05/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase un subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al día al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, el cual se abonará durante los meses de mayo, junio y julio de 2021.

Artículo 2Artículo 2

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo en conjunto con el Banco de Previsión Social.

Artículo 3Artículo 3

En el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.