Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1985 la vigencia del régimen establecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1985 la vigencia del régimen establecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a las empresas concesionarias de líneas regulares nacionales a tomar en arrendamiento unidades automotores introducidas al amparo del decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980, hasta el 30 de abril de 1985, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.
Artículo 3 — Artículo 3
No podrán tomar en arrendamiento tales unidades las empresas que a su vez, hubieren introducido vehículos al amparo del precitado decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Transporte.