Decreto148-1985·1985

PRORROGA DE VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO 323/983 REFERENTE A LA UTILIZACION PARCIAL DE UNIDADES CARROZADAS EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1985

Fecha de publicación

15/05/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1985 la vigencia del régimen establecido en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a las empresas concesionarias de líneas regulares nacionales a tomar en arrendamiento unidades automotores introducidas al amparo del decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980, hasta el 30 de abril de 1985, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el decreto 323/983 de 14 de setiembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

No podrán tomar en arrendamiento tales unidades las empresas que a su vez, hubieren introducido vehículos al amparo del precitado decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Transporte.