Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de marzo de 1986 las siguientes remuneraciones mínimas. Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 10.205 408 Capataz 8.051 322 Escribiente 7.592 303 Peón Especializado 7.168 287 Sereno 7.168 287 Peón chacarero 6.708 268 Menores de 18 años 5.332 214 Cocinero 5.332 214 Servicio doméstico 4.626 185 Tropero y peón jornalero 329 (*)