Decreto148-1986·1986

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1986 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

28/05/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de marzo de 1986 las siguientes remuneraciones mínimas. Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 10.205 408 Capataz 8.051 322 Escribiente 7.592 303 Peón Especializado 7.168 287 Sereno 7.168 287 Peón chacarero 6.708 268 Menores de 18 años 5.332 214 Cocinero 5.332 214 Servicio doméstico 4.626 185 Tropero y peón jornalero 329 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la suma de N$ 4.484 (nuevos pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas; Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 14.690 588 Capataz 12.535 501 Escribiente 12.076 483 Peón especializado 11.652 466 Sereno 11.652 466 Peón chacarero 11.193 447 Menores de 18 años 9.816 393 Cocinero 9.816 393 Servicio doméstico 9.111 365 Tropero y peón jornalero 509

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criadores de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verdura, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir de 1º de marzo de 1986 las siguientes contribuciones mínimas. Asignación mensual Cargo Con Especies Sin Especies N$ N$ Administrador 9.534 14.018 Capataz 7.027 11.511 Escribiente 6.532 11.016 Peón especializado 6.003 10.488 Sereno 6.003 10.488 Peón chacarero 6.003 10.488 Peón 5.474 9.958 Menores de 18 años 4.237 8.721 Cocinero 4.237 8.721 Servicio doméstico 4.096 8.581 Asignación diaria Cargo Con especies Sin especies N$ N$ Administrador 382 560 Capataz 281 460 Escribiente 261 440 Peón especializado 239 419 Sereno 239 419 Peón chacarero 239 419 Peón 219 399 Menores de 18 años 170 349 Cocinero 170 349 Servicio doméstico 164 343 Peón y Jornalero zafral 260 439

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de marzo de 1986 las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 10.205 408 Capataz 8.051 322 Escribiente 7.592 303 Tractorista 7.168 287 Chacarero 7.168 287 Peón 6.709 268 Menores de 18 años 5.332 214 Cocinero 5.332 214 Servicio doméstico 4.626 186 Peón zafral 329 (*)

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente que no perciben remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma de N$ 4.484 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas. Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Capataz 12.535 501 Escribiente 12.076 483 Tractorista 11.652 466 Chacarero 11.652 466 Peón 11.193 447 Menores de 18 años 9.816 393 Cocinero 9.816 393 Servicio doméstico 9.110 365 Peón zafral 509

Artículo 6Artículo 6

Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los salarios nominales al 1º de noviembre de 1985 un incremento del 18% (dieciocho por ciento). Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º de marzo de 1986 de N$ 4.484 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro) mensuales o su equivalente diario de N$ 182 (nuevos pesos ciento ochenta y dos).

Artículo 7Artículo 7

Publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital y comuníquese, etc.