Decreto148-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO 1 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

6 de mayo de 1987

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 1986 entre la Cámara de Foto y Cinematográfica, Sector Laboratorios Fotográficos y el Sindicato Unico de Trabajadores de Laboratorios Fotográficos que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 1 "Comercio " Subgrupo Nº 11, Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos.(*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter nacional las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 11, Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos. Cadete: Es la persona que cumple tareas de mandadero bajo supervisión, o tareas sencillas, de apoyo a las diferenes secciones. Mensajero: Es la persona que a partir de órdenes superiores entrega varias a clientes y/u otros. Puede cobrar facturas de poco monto y/o comprar por ordenes expresa y detallada de sus superiores. Télefonista/Recepcionista: Es aquella persona que realiza tareas destinadas a la atención de llamadas telefónicas, correspondencia y/o público. Colabora con las tareas generales Auxiliar 4º: Realiza las tareas básicas de oficina, y/o atención del mostrador, dando curso a órdenes de trabajo y/o entrega de las mismas. Puede realizar tareas de apoyo al chofer-repartidor en la entrega y recepción de mercadería. Auxiliar 3º: Realiza las tareas de oficina y mostrador. Maneja los productos de venta, sus códigos planillados correspondientes. Puede, bajo supervisión, realizar liquidaciones a repartidores. Realiza tareas equivalentes. Auxiliar 2º: Realiza las tareas indicadas para los antes mencionados, pero con mayor solvencia, responsabilidad e iniciativa. Interviene en los libros auxiliares, concilia cuentas comerciales y/o bancarias. Confecciona planillas de sueldo y/o jornales. Maneja documentación de cuentas corrientes, conciliando las mismas, en forma independiente. Realiza tareas equivalentes. Auxiliar 1º: Domina la operativa administrativo-contable de la empresa. Tiene a su cargo las carpetas de importación efectuando sus liquidaciones y determinando los costos. Supervisa controles de stock y los actualiza. Lleva el ordenamiento general de la documentación a su cargo. Atiende los llamados o concursos de precios y/o licitaciones. Realiza tareas equivalentes. Cobrador: Realiza la cobranza de la empresa, manejando toda la documentación correspondiente. Efectúa la liquidación de cobranza diariamente, presentando la documentación respectiva y entregando los valores recaudados. Puede recibir pedidos. Realiza tareas equivalentes. Cajero de fondo fijo: Recibe dinero en efectivo, cheques, giros, transferencias bancarias y/u otros, emitiendo la documentación correspondiente. Lleva la planilla de caja y confecciona los depósitos bancarios. Efectúa las liquidaciones de cobranzas. Colabora con la atención de público. Cajero General: Actúa como recibidor y pagador. Prepara y liquida todas las operaciones de Caja. Supervisa y controla la Caja de Fondo Fijo. Custodio valores y/o documentos depositados en Caja. Realiza tareas equivalentes. Tenedor de Libros : Escritura los libros de contabilidad, efectúa balances y controles varios, etc. Supervisa al personal administrativo que realiza las tareas por él recomendadas. Chofer: Conduce vehículos destinados a la recolección y/o entrega de mercadería. Es responsable del correcto uso y mantenimiento del vehículo. Puede recibir el importe total o parcial de las mercaderías que entregue. Puede realizar compras de artículos varios en comercios de plaza, partiendo de órdenes superiores. Sereno: Es la persona responsable de la vigilancia de las dependencias de la empresa, controlando la entrega y/o salida de personas. Puede poner en marcha y/o apagar equipos del laboratorio. Puede colaborar en la limpieza de oficinas y/o plantas de procesado. Puede colaborar con tareas de mantenimiento. Peón: Ejecuta tareas manuales de carácter, simple que exigen principalmente trabajo físico. Actúa bajo supervición. Peón Especializado: Realiza las tareas del peón con mayor responsabilidad. Realiza diluciones de Kits de químicos y tareas de apoyo en las diversas líneas de producción. Mantiene el orden, limpieza y funcionamiento de las diversas instalaciones de la empresa. Lleva planillas de mercaderías que maneja. Aprendiz de Laboratorio: Realiza tarea de apoyo a las diferentes áreas de producción. Actúa bajo supervición. Ayudante de Laboratorio: Realiza con mayor solvencia e iniciativa las tareas del aprendiz del laboratorio. Preparador de Proceso: Realiza las tareas previas a los procesos de revelado y/o impresión de las diferentes órdenes trabajo. Opera sistemas manuales o automáticos de empalme para el proceso de lotes de materias sencibles y/o los separa. Lleva planillas. Realiza tareas equivalentes. Medio Oficial: Ensobrador: Realiza las tareas posteriores al procesado de las diferentes órdenes de trabajo Opera diferentes tipos de instrumentos de corte, ensobrado, montado y/o clasificado de los diferentes productos. Controla los números identificatorios de los sobres y/o materiales sencibles anotando en el sobre la cantidad de unidades procesadas y sus características. Lleva planilla de producción. Realiza tareas equivalentes. Oficial Ensobrador: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad las tareas del medio-oficial. Realiza tareas equivalentes. Medio Oficial Revelador: Opera equipos para el procesado de diferentes materiales sencibles. Carga correctamente las películas y bobinas de los diferentes formatos, y/o las empalma. Colabora en el preparado del material sencible a procesar y/o procesado. Controla los niveles de los depósitos de químicos. Realiza diluciones de los kits, de químicos, colaborando con el transporte y carga de las procesadoras. Opera bajo supervición. Colabora con el mantenimiento del equipo. Realiza tareas equivalentes. Oficial Revelador de Película: Realiza con mayor responsabilidad y solvencia las funciones descriptas para el medio oficial. Tiene a su cargo el encendido y apagado de la procesadora, la cual opera correcta e independientemente teniendo a su cargo la regulación de temperatura, tiempos, agitación, regenerado y circulación de químicos flujo de aguas, etc. Controla los equipos, accesorios de la procesadora. Procesa mide las tiras de control, gratificando sus resultandos. Mide peso específico, PH. Reporta a sus superiores los resultados obtenidos. En caso de anormalidad toma las medidas precautorias pertinentes, previo informe al superior. Planilla y discrimina material procesado, químicos, insumos utilizados y balance de perchas y pesas. Realiza el mantenimiento específico del equipo. Oficial Revelador de papel: Opera correcta e independientemente las procesadoras de papel, teniendo a su cargo tareas de control similares al de oficial revelador de película. Ayudante de Impresor: Opera la impresora bajo supervisión. Carga y descarga las diferentes bobinas de papel, película empalmada, sincronizado y controlando el equipo. Colabora con las tareas generales de la sección, preparando los materiales para la impresión y/o cargando las reveladoras con las bobinas impresas. Realiza tareas equivalentes. Medio Oficial Impresor: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad las tareas de ayudante de impresor. Tiene a su cargo el encendido y apagado del equipo. Opera correctamente e interpreta los negativos realizando las correciones correspondientes. Maneja el equipo en tiempos acordes al mismo, y con un aprovechamiento aceptable. Imprime los negativos patrón y tiene criterios visuales y densitométricos de balance de color. Recibe pautas de control de calidad. Mantiene en perfectas condiciones de uso, la impresora, lentes y accesorios. Realiza tareas equivalentes. Oficial Impresor: Realiza con mayor solvencia y resposabilidad las tareas del medio oficial. Tiene nociones de programación, calibración y ajuste de los diferentes canales de las impresoras. Realiza las lecturas densitométrias de los negativos patrón, las gráficas e interpreta. Interpreta los negativos y realiza las correcciones acordes. Realiza tareas equivalentes. Oficial Impresor Calificado: Opera y ajuste las impresoras y sus respectivos canales de trabajo. Limpia y calibra fuentes de luz. Realiza control de calidad sobre la producción de Laboratorio. Tiene independencia de trabajo y se integra a las pautas del flujo de producción. Supervisa y correlaciona la impresora con la reveladora de papel. Oficial Impresor Manual: Opera ampliadoras imprimiendo en hojas. Maneja el analizador de color, procesadora de papel. Realiza su control de calidad, colaborando con el mantenimiento de su ampliadora y reveladora. Medio Oficial Manual: Opera ampliadoras, imprimiendo sobre papel en hojas, bajo la supervisión. Oficial Impresor Manual Calificado: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad las tareas del oficial impresor manual. Realiza efectos especiales, enmascarados, dobles poses y negativos múltiples y/o sucesivos. Realiza controles sensitométricos y su calibrado correspondiente.(*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987: Mensual N$ Cadete.......................................... 18.218 Aprendiz de Laboratorio......................... 18.218 Mensajero....................................... 21.368 Peón ........................................... 21.368 Ayudante de Laboratorio......................... 21.368 Telefonista- Recepcionista...................... 23.845 Auxiliar Cuarto................................. 23.845 Sereno.......................................... 23.845 Medio Oficial Ensobrador........................ 23.845 Preparador de Proceso .......................... 23.845 Ayudante Impresor .............................. 23.845 Chofer ......................................... 26.332 Auxiliar Tercero................................ 26.332 Peón Especializado.............................. 26.332 Oficial Ensobrador.............................. 26.332 Cajero Fondo Fijo .............................. 28.799 Auxiliar Segundo ............................... 28.799 Revelador de Papel.............................. 28.799 Medio Oficial Revelador de Negativos............ 28.799 Medio Oficial Impresor.......................... 28.799 Cobrador........................................ 30.960 Medio Oficial Impresor Manual................... 30.960 Auxiliar Primero ............................... 33.127 Oficial Revelador de Negativos ................. 33.127 Oficial Impresor................................ 33.127 Cajero General ................................. 35.446 Oficial Impresor Manual......................... 35.446 Oficial Impresor Calificado .................... 37.573 Tenedor de Libros .............................. 39.452 Oficial Impresor Manual Calificado.............. 39.452

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de los salarios mínimos por categoría establecido en el artículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un incremento inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y 31 de enero de 1987 los precios de los bienes y /o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse en fechas 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 no podrán superar el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Durante el 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este subgrupo salarial.

Artículo 8Artículo 8

Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.