Decreto148-1990·1990

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/1990

Fecha de publicación

15/06/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943 y cuyo eje coincidirá con el de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica que se indica a continuación; A. Líneas de 150 KV 1) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodriguez - Proyectada Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rosario (al N. de la ciudad de Rosario, sobre la actual Ruta Nº 2). 2) Punto de conexión, ubicado junto al inicio de los Bañados de Carrasco en las proximidades de la Escuela de Armas y Servicios -zona de Punta de Rieles- en las cercanías del Arroyo Manga, a unos 800 mts. de la Ruta Nacional Nº 8 "Brig. Gral Juan Antonio Lavalleja", a la línea: "Estación de Transformación "Montevideo "A" Punto de conexión "Montevideo "I" (futura Estación de Transformación "Montevideo "I") - Estación de Transformación de 150/60/30 KV. Solymar (proyectada), ubicada al N. de la Ruta Interbalnearia. B. Líneas de 30 a 60 KV 1) 2da línea (NORTE) Estación de Transformación Santiago Vázquez - Estación de Transformación Pajas Blancas (Cno. Tomkinson y Cno. Pajas Blancas) (Montevideo). 2) Estación de Transformación "Montevideo "A" Estación de Transformación Planta ANCAP (Manga) Estación de Transformación Nº 11 (Teniente Galeano Nº 6730 y Ruta Nacional Nº 8) (Montevideo). 3) Estación de Transformación "Montevideo "A" (Montevideo) - Estación de Transformación Toledo (Canelones). 4) Estación de Transformación 150/60/30 KV Las Piedras EB - Estación de Transformación Progreso - Estación de Transformación Sauce - Estación de Transformación Suárez (Canelones). 5) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Las Piedras EB - Estación de Transformación Aguas Corrientes (Canelones) 6) Estación de Transformación 60/30/15/6 KV Canelones I - Estación de Transformación Empalme Rutas Nos. 62 y 81 (Canelones) 7) Estación de Transformación de 60/30/15/6 KV Canelones I - Estación de Transformación 30/6 KV Canelones II 8) Punto de conexión en línea Circuito Central - Estación de Transformación 60/15 KV en las cercanías de la intersección de las Rutas Nos. 68 y 69 Progreso (Canelones) 9) Punto de conexión en la línea Circuito Central - Estación de Transformación Frigorífico Massaro (Canelones). 10) Derivación de la Línea Circuito Centenario en las cercanías del Empalme de las Rutas Nos. 81 y 6 Estación de Transformación de San Bautista (Canelones) 11) Estación de Transformación Camino de La Balsa - Estación de Transformación Empalme Olmos (Canelones) 12) Estación de Transformación Paso de la Cadena - Estación de Transformación Santa Rosa - Estación de Transformación San Bautista (Canelones) 13) Estación de Transformación Suárez - Estación de Transformación San Jacinto (Canelones) 14) Estación de Transformación Pando de 150/60/30 KV - Estación de Transformación Suárez (Canelones) 15) Estación de Transformación Pando de 150/60/30 KV - Estación de Transformación 30/15 KV Pando (Rincón de la Balsa) (Canelones) 16) Estación de Transformación "Bifurcación " (Ruta Nacional Nº 9 Km 0, próxima Ruta Nacional Nº 8, Km 68) - Estación de Transformación La Floresta (Canelones). 17) Estación de Transformación La Floresta - Estación de Transformación Atlántida (Canelones) 18) Estación de Transformación de 30/15/6 KV San Carlos (Camino de Los Ceibos) - Estación de Transformación OSE (Laguna del Sauce) (Maldonado) 19) Puesto de conexión Ruta Nº 104. km 3 - Estación de Transformación Balneario José Ignacio (Maldonado) 20) Estación de Transformación Pan de Azúcar - Estación de Transformación Piriápolis (Maldonado) 21) Estación de Transformación 150/60/30 KV Maldonado - Estación de Transformación San Carlos I (Maldonado) 22) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV San Carlos I - Estación de Transformación de 30/15 KV San Carlos II (IMSA) (Maldonado). 23) Estación de Transformación Punta Ballena - Estación de Transformación OSE - Laguna del Sauce (Maldonado) 24) Anillo Urbano de Rocha (Estación de Transformación de 150/60/30 KV - Estación de Transformación Rocha I (ex Sala de Máquinas) - Estación de Transformación de 30/6 KV Rocha II (calle de los Santos y Ansina (Rocha) 25) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rocha - Estación de Transformación La Paloma (Intersección de las Rutas Nos. 15 y 10) (Rocha) 26) Estación de Transformación San Luis - Estación de Transformación Chuy (Rocha) 27) Estación de Transformación San Luis - Estación de Transformación Cebollatí (Rocha) 28) Estación de Transformación Cebollatí (Rocha) - Estación de Transformación Enrique Martínez (Treinta y Tres) 29) Estación de Transformación Enrique Martínez - Estación de Transformación "Arrozal 33" (Treinta y Tres) 30) Estación de Transformación "Arrozal 33" - Estación de Transformación Rincón de Ramírez (Treinta y Tres) 31) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV Melo I - Estación de Transformación Isidora Noblia (Cerro Largo) 32) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV Melo I - Estación de Transformación Fraile Muerto (Cerro Largo) 33) Estación de Transformación 30/15 y 30/6 Kv Melo I - Estación de Transformación Frigorífico INFRINSA (Cerro Largo). 34) Interconexión entre Estaciones de Transformación: de 150/30 KV de 30/15 y 30/6 KV Melo I (sobre Ruta Nacional Nº 8) de 30/6 KV Melo II KV (Cerro Largo) 35) Estación de Transformación de 150/30 KV Artigas - Estación de Transformación El Topador (Artigas) 36) Estación de Transformación Bella - Estación de Transformación "Industria Maderera del Norte" (Artigas) 37) Estación de Transformación de 150/30 KV Artigas - Estación de Transformación Javier de Viana (Artigas) 38) Estación de Transformación de 30/6 KV Salto "A" Estación de Transformación Centro de Investigaciones Agrícolas Ruta Nº 31 (Salto) 39) Estación de Transformación de 30/6 KV Salto I - Estación de Transformación Frigorífico "La Caballada" (Salto) 40) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Paysandú (en las cercanías de las Rutas Nos 3 y 90) - Estación de Transformación Planta de ANCAP Paysandú Nuevo (Paysandú) 41) Estación de Transformación de 150/30 KV Palmar - Estación de Transformación de 30/15 KV próxima a la intersección de las Rutas Nos 3 y 20 (Río Negro) 42) Estación de Transformación de 150/3 KV Young - Estación de Transformación instalada en el inmueble rural empadronado con el Nº 1257 2da Sección Judicial (Río Negro) 43) Estación de Transformación de 150/30/15 KV. Mercedes (Soriano) - Estación de Transformación 30/15 KV Fray Bentos (Río Negro) 44) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Mercedes - Estación de Transformación de 30/15 KV Dolores (Soriano) 45) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Mercedes - Estación de Transformación PAMER - Estación de Transformación OSE Mercedes (Soriano) 46) Estación de Transformación Florencio Sánchez (Colonia) - Estación de Transformación Santa Catalina (Soriano) - Estación de Transformación José Enrique Rodó (Soriano) 47) Dos líneas paralelas de Transformación de 150/60/30 KV Rosario sobre Ruta Nº 2 - Punto conexión en la línea Estación de Transformación Juan L. Lacaze - Estación de Transformación Florencio Sánchez (Colonia) 48) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rosario - Estación de Transformación Nueva Helvecia, en las cercanías del Camino de la Totora (Colonia) 49) Estación de Transformación de 30/15/6 KV Rosario (Ruta Nº1 Km 128) Estación de Transformación Juan L. Lacaze (Colonia) 50) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Nueva Palmira (paraje El Chileno) - Estación de Transformación 30/6 KV Nueva Palmira- Estación de Transformación de 30/6 KV Carmelo - Estación de Transformación de 30/6 KV Conchillas (Colonia) 51) Estación de Transformación de 30/6 KV Nueva Palmira - Estación de Transformación Silos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Puerto de Nueva Palmira (Colonia) 52) Estación de Transformación de 30/6 KV Nueva Palmira - Estación de Transformación Maltería instalada en el inmueble empadronado con el Nº 570 (Colonia) 53) Estación de Transformación 110/30 KV Libertad - Estación de Transformación Rafael Perazza - Estación de Transformación CONAPROLE (Ruta Nº 1 Km 73 (San José) 54) Estación de Transformación 60/15 KV San José - Estación de Transformación Polimeros (San José) 55) Estación de Transformación de 60/15 KV San José - Estación de Transformación de 30/6 KV Villa Rodríguez (San José) 56) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodríguez - Estación de Transformación de 60/15 KV. San José (San José) 57) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodríguez (San José) - Estación de Transformación Cardal (Florida) 58) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Estación de Transformación Mendoza Chico (Florida) 59) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Estación de Transformación 25 de Mayo (Florida) 60) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Punto de conexión con línea a la Cruz en las proximidades de la Ciudad de Florida (futura Estación de Transformación de 30/15 KV Florida II) (Florida). 61) Estación de Transformación de 60/15 KV José Pedro Varela (Lavalleja) - Estación de Transformación de 150/60/30 KV Treinta y Tres (Treinta y Tres) - Estación de Transformación de 150/30 KV Melo (Cerro Largo) 62) Estación de Transformación de 150/30 KV Durazno - Estación de Transformación El Carmen (Durazno) 63) Estación de Transformación Tambores - Estación de Transformación Curtina (Tacuarembó) 64) Estación de Transformación de 150/30 KV Tacuarembó - Estación de Transformación Pueblo Ansina (Tacuarembó). El ancho de la zona, tratándose de las líneas de 150 KV será de 60 (sesenta ) metros y de 30 (treinta) metros por las líneas cuya tensión sea de 30 a 60 KV. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas establecerá las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo anterior, pueda afectar o se repute inconveniente, para la seguridad en general y para la especial de los cables, mástiles, torres y demás elementos constitutivos de las líneas e instalaciones anexas o para el buen funcionamiento del servicio público de electricidad - sin perjuicio del derecho a la indemnización que por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2º del Decreto Ley que se reglamenta. En consecuencia, la construcción subsistencia o modificación de edificios de cualquier índole, instalaciones, maquinarias, antenas, molinos, depósitos de combustible o cualesquiera clases de obras, la permanencia o plantación de árboles que hayan llegado a una altura que se considere peligrosa o que factiblemente la alcancen, la explotación del suelo o subsuelo en forma que se considere peligrosa o inconveniente entre otras hipótesis, podrán dar lugar al ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por el presente Decreto, así como por las demás normas citadas.

Artículo 3Artículo 3

No podrá instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de 150 (ciento cincuenta) metros del eje de las líneas comprendidas en la nómina inserta en el artículo 1. Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones deberá ser previamente sometido a la consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de determinados requisitos cuya determinación corresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.

Artículo 4Artículo 4

Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero de 1943 que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del mismo Decreto Ley a menos que sea factible practicar la notificación personal de los interesados, que se documentará en forma; así como el ejercicio, vigilancia y mantenimiento de todas las condiciones necesarias para la plena efectividad de tales servidumbres.

Artículo 5Artículo 5

El servicio de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica podrá incluir las operaciones que hagan posible la elevación de la tensión de la electricidad que discurra por ellas, si se mantuviera el trazado de la línea y no se sobrepasara las tensiones máximas que admiten la misma extensión de las zonas afectadas por las servidumbres. La hipótesis prevista en el inciso anterior se configurará en el caso de líneas cuyas tensiones se sitúen entre 30 y 60 KV o entre 110 y 150 KV.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales citadas en ellos o las que las hayan sustituido , regirán los plazos y procedimientos de oposición y reclamación establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937, quedando la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas facultada a practicar la notificación al interesado por el procedimiento previsto en el inciso 2 del mencionado artículo, o personalmente o a domicilio por las reparticiones o funcionarios a quienes cometa la diligencia debiendo procederse en tal caso de conformidad con las normas reglamentarias vigentes en este Ente similares a las del Decreto Nº 640/973 de 8 de agosto de 1973.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.