Decreto148-1992·1992

FIJACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LAS MISIONES OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1992

Fecha de publicación

7 de agosto de 1992

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Las misiones oficiales de funcionarios públicos de la Administración Central, que deban llevarse a cabo en el exterior, que se paguen con cargo a fondos presupuestales o extrapresupuestales, deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo del Sr. Presidente de la República con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del ramo competente.

Artículo 2Artículo 2

Los proyectos de resolución deberán ser remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de salida al exterior, acompañando la siguiente información: a) antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o convocatoria respectiva; b) cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña; c) sumaria estimación de los resultados aguardados; d) justificación del número de delegados propuestos; e) fondos a los que se imputan los gastos previstos; f) motivo por el cual no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar donde habrá de realizarse la misma. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República el expediente con su opinión fundada.

Artículo 4Artículo 4

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto llevará un Registro de la misiones oficiales autorizadas por el Poder Ejecutivo y de las que se lleven a cabo por funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en este decreto, debiendo disponerse a tal efecto la comunicación de las resoluciones que se dicten.

Artículo 5Artículo 5

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto no dará trámite a los expedientes cuando el funcionario propuesto haya incumplido en una misión oficial anterior con la obligación impuesta por el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Las misiones oficiales que no generen gastos a la Administración estarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de este Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Las Contadurías Centrales no deberán hacer efectiva la entrega de los viáticos al funcionario, hasta tanto no está firmada por el Poder Ejecutivo la resolución que autoriza la correspondiente misión oficial. (*)

Artículo 8Artículo 8

El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario administrativo y determinada la responsabilidad del funcionario su conducta se considerará falta grave. (*)

Artículo 9Artículo 9

Cuando los funcionarios públicos concurran en misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga naturaleza, deberán presentar en un plazo máximo de quince días de su retorno al país un informe completo sobre las jornadas cumplidas adquiridos los trabajos presentados y los conocimientos adquiridos. Conjuntamente con el informe deberán además entregar toda la documentación o bibliografía que le fuera suministrada por la entidad organizadora. Deberá remitirse copia del informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El incumplimiento de rendir cuentas, cuando correspondiera, dará lugar a la suspensión del pago de toda retribución económica del funcionario, a excepción de los descuentos o retenciones legales o judiciales, debiendo la Contaduría Central del inciso al que pertenece el funcionario controlar tal extremo. (*)

Artículo 10Artículo 10

El jerarca de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen los funcionarios enviados en misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga naturaleza deberá propiciar la difusión entre los restantes funcionarios del inciso de los conocimientos adquiridos por éstos.

Artículo 11Artículo 11

Conforme con lo establecido en el artículo 23 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, exceptúase de lo dispuesto en este Decreto las misiones oficiales que deban desempeñar los funcionarios titulares de los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director de la Dirección General de Comercio Exterior y Embajador o acreditado con ese cargo cuyas misiones podrán ser aprobadas con posterioridad.

Artículo 12Artículo 12

Los proyectos de resolución que los jerarcas de los respectivos Incisos remitan para el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y que, por razones de urgencia, sean presentados fuera del plazo previsto en el artículo 2º deberán ser fundadamente justificadas por el jerarca del Inciso, dando cumplimiento a lo dispuesto por los literales a); b); d); e); y f) del mencionado artículo así como a lo preceptuado por los artículos 7º y 8º de este Decreto. (*)

Artículo 13Artículo 13

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la República deberán remitir mensualmente al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo establecido el artículo 197 de la Constitución la siguiente información: a) antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o convocatoria. respectiva; b) duración de la Misión Oficial; c) cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña; d) justificación del número de delegados propuestos; e) fondos a los que se imputan los gastos previstos y su monto; f) motivo por el cual no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios del servicio exterior que presten funciones en el lugar donde habrá de llevarse a cabo la misma; g) copia de la resolución del Directorio por la que se autorizó la misión.

Artículo 14Artículo 14

Deróganse todas las disposiciones que establezcan procedimientos y plazos distintos a los preceptuados por el presente Decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.