Decreto148-1994·1994

ADECUACION DE FICHAS REGISTRALES. REGISTROS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/1994

Fecha de publicación

25/04/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá los actos y negocios jurídicos relativos a bienes empadronados en mayor área, salvo que la Dirección General de Catastro Nacional exprese por escrito que no es posible el empadronamiento individual. De esta circunstancia dejará constancia el Escribano interviniente en el instrumento respectivo. En todo caso en que se verifique mutación del número de padrón deberá consignarse en el instrumento respectivo la referencia al número de padrón anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.