Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá los actos y negocios jurídicos relativos a bienes empadronados en mayor área, salvo que la Dirección General de Catastro Nacional exprese por escrito que no es posible el empadronamiento individual. De esta circunstancia dejará constancia el Escribano interviniente en el instrumento respectivo. En todo caso en que se verifique mutación del número de padrón deberá consignarse en el instrumento respectivo la referencia al número de padrón anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.