Decreto148-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1996. ABRIL 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1996

Fecha de publicación

5 de marzo de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 120,76 (pesos uruguayos ciento veinte con 76/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1996 en $ 118,46 (pesos uruguayos ciento dieciocho con 46/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de marzo de 1996 a 17.839,4 (diecisiete mil ochocientos treinta y nueve con 4/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1996 es de 1,3118 (una con tres mil ciento dieciocho diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.