Decreto148-1997·1997

CREACION DE LA ORDEN AL MERITO DEPORTIVO. DEPORTISTAS Y PERSONALIDADES DESTACADAS. COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1997

Fecha de publicación

16/05/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Orden al Mérito Deportivo que será otorgada a aquellas personalidades que, por su trayectoria sus méritos relevantes en el deporte o sus acciones en beneficio del mismo en el ámbito nacional o internacional, sean considerados dignos de tal distinción.

Artículo 2Artículo 2

Dicha distinción podrá asimismo ser otorgada a aquellas personas que por su intervención en convenios, actos, tratados y organizaciones internacionales hayan alcanzado importantes beneficios para el País en materia deportiva.

Artículo 3Artículo 3

La Orden al Mérito Deportivo, será otorgada a propuesta de la Comisión Nacional de Educación Física por el Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura y en su caso conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

La "Orden al Mérito Deportivo" consistirá en una medalla realizada en Plata 925 en forma de estrella, estando sus cuatro puntas bordeadas de filigrana bañada en oro, con una circunferencia de plata maciza calada a mano, encima de la parte bañada en oro lleva un portabanderas rectangular de plata incluida la bandera uruguaya hecha en color cubierta de resina polyester pulida. En el reverso lleva una chapa de plata grabada que en forma circular dice "Orden al Mérito Deportivo", debajo tiene grabado C.N.E.F. a... (espacio libre para grabar el nombre). Montevideo - Uruguay.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.