Decreto148-1999·1999

IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS. PRORROGA DE PLAZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1999

Fecha de publicación

6 de abril de 1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc..-